Miembros del comité de derecho y justicia,*

Gracias por la oportunidad de estar aquí. Mi nombre es Katy Faust y soy la fundadora de la organización de derechos de los niños Them Before Us. Soy la ex subdirectora de Chinese Children Adoption International, la agencia china de adopción más grande del mundo, y también soy madre adoptiva.

Me gustaría resaltar cómo la Ley Uniforme de Paternidad viola los derechos del niño al contrastarla con las mejores prácticas de adopción.

En ambos casos -adopción y donación-concepción- los hijos pierden la relación con uno o ambos padres biológicos, las dos personas a las que tienen derecho natural. (1) Mientras que la adopción funciona como una institución para satisfacer las necesidades de los niños; La reproducción por terceros y la subrogación funcionan como un mercado para satisfacer los deseos de los adultos.

1. El derecho al interés superior del niño como consideración primordial. (2,3) En la adopción, el niño es el cliente y su “mejor interés” significó que algunos “padres potenciales” fueran rechazados. Nuestra agencia tenía un dicho: “existimos para encontrar a todos los niños con padres amorosos, no para darle un niño a cada adulto”.

En la industria de la fertilidad, los adultos son el cliente. El objetivo es proporcionarles un bebé, literalmente, a cualquier precio. Como resultado, y claramente ilustrado en este proyecto de ley, el “mejor interés del niño” rara vez se considera, si es que se considera.

2. El derecho a no ser separado de sus padres contra la voluntad de éstos. (4)  La adopción es el último recurso (5), buscado solo cuando se han agotado todas las vías para mantener al niño con sus padres biológicos, porque los trabajadores sociales reconocen que la separación de uno de los padres biológicos es profundamente dolorosa y resulta en una pérdida de por vida. Los padres adoptivos buscan reparar esa pérdida. Muchas agencias requieren capacitación que ayude a los padres a apoyar a sus hijos durante el duelo.

Los niños afectados por la SB 6037 también serán separados de uno o ambos padres biológicos. Pero la fuente de esa pérdida no es una circunstancia trágica, fue elegida deliberadamente por los mismos adultos que los están criando. Como resultado, los niños concebidos por donantes a menudo sienten que no pueden ser honestos acerca de sus sentimientos de pérdida. (6)

3. El derecho a lugares seguros. (7,8) En la adopción, los trabajadores sociales nunca colocan casualmente a un niño con extraños biológicos porque vivir con adultos que no son parientes aumenta el riesgo de que los niños experimenten abuso, negligencia y abandono.(9) Si bien todos conocemos a padrastros heroicos, las estadísticas revelan que ni una relación romántica con el padre biológico de uno ni una “intención” de ser padre mitiga ese riesgo para los niños. Como resultado, los profesionales de la adopción han desarrollado largos procesos de selección, capacitación y supervisión de los padres “intencionales”.

No es así en la SB 6037. Este proyecto de ley otorga autoridad paterna sancionada por el estado a adultos no emparentados basándose simplemente en su "intención" de ser padres. Si bien los padres adoptivos deben someterse correctamente a verificaciones de antecedentes, referencias, estudios del hogar, capacitación para padres y supervisión posterior a la colocación, la SB 6037 no requiere ninguno de estos, a pesar del hecho de que alguno o todos los padres "intencionales" pueden no estar relacionados con el niño. Otorgar a un adulto los derechos de paternidad basados ​​simplemente en la "intención" es la parte más peligrosa de este proyecto de ley.

4. El derecho a nacer libre, no comprado ni vendido. (10) Los profesionales de la adopción comprenden los peligros morales cuando los adultos que quieren tener hijos trabajan con madres biológicas vulnerables. En esos escenarios, es muy fácil pasar de la adopción a la compra de bebés. La prevención del tráfico de niños en nombre de la adopción llevó a EE. UU. a firmar el Convenio de Adopción de La Haya en 1994.(11) Para evitar un mercado de niños, La Haya prohibió específicamente el pago directo a la madre biológica a cambio de renunciar a su hijo. (12)

La SB 6037 rechaza esa salvaguarda fundamental. Este proyecto de ley institucionalizará la subrogación comercial, incluso la subrogación genética, en la que se puede pagar directamente a la madre para que entregue a su hijo. En muchos casos, la única diferencia entre el tráfico de niños que La Haya buscaba prevenir y un contrato de subrogación de Washington ejecutable sería... el momento. Si el contrato de subrogación se firma antes de la concepción, se trata de “ayudar a alguien a formar una familia”. Si se firma después de la concepción, es trata de niños. Para el niño, el momento del contrato hace poca diferencia.

5. El derecho a la preservación de los vínculos de parentesco. (13)  El mundo de la adopción está adoptando la adopción "abierta" porque los trabajadores sociales han observado que los niños se benefician de tantas conexiones con su familia biológica como sea posible. Se da prioridad a los hogares adoptivos que pueden acoger grupos de hermanos para no separar a los niños de sus hermanos y hermanas.

La industria de la fertilidad, por otro lado, favorece a los gametos "anónimos" para producir niños, cortándolos intencionalmente de la mitad o la totalidad de su familia extendida. Los niños concebidos por donantes a menudo tienen decenas o cientos de medios hermanos repartidos por todo el mundo.

Las limitaciones de tiempo me impiden abordar las formas en que un derecho del niño a registros de nacimiento precisos (14), preservación de la identidad (15) y derecho a no ser llevado ilegalmente al extranjero (16) están amenazados por la Ley Uniforme de Paternidad. Pero mi esperanza es que al considerar cualquier legislación que afecte a los niños, sus derechos y el “mejor interés” estén al frente de sus mentes. Si ese es el caso, entonces la SB 6037 será rechazada rotundamente.

Gracias por tu tiempo.

 

Notas a pie de página:

  1. Convención de la ONU sobre los Derechos del Niño, Artículos 7-10, 18
  2. Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, Artículo 3 “En todas las acciones relativas a los niños, ya sean realizadas por instituciones públicas o privadas de bienestar social, tribunales de justicia, autoridades administrativas u órganos legislativos, el interés superior del niño será una consideración primordial. ”
  3. Convenio de La Haya sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en Materia de Adopción Internacional, Preámbulo. “…asegurar que las adopciones internacionales se realicen en el interés superior del niño y con respeto a sus derechos fundamentales.”
  4. Convención de la ONU sobre los Derechos del Niño, Artículo 9
  5. Convenio de La Haya sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en Materia de Adopción Internacional, Preámbulo. “Cada Estado debe tomar, con carácter prioritario, las medidas apropiadas para permitir que el niño permanezca al cuidado de su familia de origen”.
  6. My Daddy's Name is Donor, p.7 “53% de los niños concebidos por donantes están de acuerdo “Me preocupa que si trato de obtener más información sobre mi donante de esperma o tener una relación con él, mi madre y/o mi padre que me crió se sentirían enojado o herido.”
  7. Convención de la ONU sobre los Derechos del Niño, Artículo 25
  8. Convenio sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en Materia de Adopción Internacional, Artículos 5(a), 15
  9. Biology Matters, ThemBeforeUs.com (estudios sobre resultados para niños en relación con: adultos biológicos y no emparentados que cohabitan)
  10. Convención de la ONU sobre los Derechos del Niño, Artículo 21 (d), 35
  11. Preámbulo: “Convencidos de la necesidad de tomar medidas para garantizar que las adopciones internacionales se realicen en el interés superior del niño y con respeto a sus derechos fundamentales, y para prevenir el secuestro, la venta o el tráfico de niños”
  12. Convenio de La Haya sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en Materia de Adopción Internacional, artículos 16, 32
  13. Convención de la ONU sobre los Derechos del Niño, Artículo 8, 9 (3)
  14. Convención de la ONU sobre los Derechos del Niño, Artículo 7
  15. Convenio de La Haya sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en Materia de Adopción Internacional, Artículo 9
  16. Convención de la ONU sobre los Derechos del Niño, Artículo 11

* El testimonio oral se limitó a 2 minutos. Los comentarios de Katy pueden ser ver aquí en el minuto 1:45:45.